OBEDIENCIA
VIRTUD
OBEDIENCIA: Es laVirtud por la que se cumplen los mandatos de los superiores. Implica la realización de un acto bueno con la intención de realizar lo que nos pide un superior. La obediencia se deba a las personas legítimamente constituidas en autoridad y a los que han sido mejor dotados por naturaleza.
La
obediencia responde al orden que Dios ha dado a las cosas. “Así como en virtud
del orden natural establecido por Dios los seres naturales inferiores se
someten necesariamente a la moción de los superiores, así también en los
asuntos humanos, según el orden del derecho natural, los súbditos deben
obedecer a los superiores” (II-II, 104, 1, c).
La
obediencia puede ser más o menos meritoria, según: la libertad de la obra
realizada y de la persona que obedece (Cf. II-II, 104, 1, rta 3); la prontitud
de respuesta al mandato (Cf. II-II, 104, 2, s); el grado de renuncia
a la propia voluntad (Cf. II-II, 104, 2, rta3); la intención y caridad hacia
Dios (Cf. II-II, 104, 3, c).
Obedezcan
con docilidad a quienes los dirigen, porque ellos se desvelan por ustedes, como
quién de ustedes deben dar cuenta (Heb 13, 17).
Ámbitos
de la obediencia
Dios
debe ser obedecido siempre y en todas las cosas, tanto en las obras exteriores
como en las interiores (Cf. II-II, 104, 4). “La virtud de la obediencia, que
renuncia por Dios a la propia voluntad, es más importante que las otras
virtudes morales, que renuncian por Dios a algunos otros bienes” (II-II, 103,
3, c).
Haremos
todo lo que el Señor ha ordenado y seremos obedientes (Ex 24, 7).
Los
superiores humanos deben ser obedecidos solo en algunas obras externas
corporales, por ejemplo: “el soldado debe obedecer a su jefe en lo referido a
la guerra, el siervo a su señor en la ejecución de los trabajos serviles; el
hijo a su padre en lo que tiene que ver con su conducta y el gobierno de la
casa” (II-II, 104, 5, c).
De dos
modos se dispensa la obligación de obedecer a los superiores humanos: “por un
precepto de una autoridad mayor… y en el mandato de algo en lo que el súbdito
no depende del superior…” (II-II, 104, 5, c). Tampoco se debe obedecer en lo
referido a la naturaleza humana común entre el súbdito y el superior: el
sustento del cuerpo y la generación de la prole, el matrimonio, la virginidad…
(Cf. II-II, 104, 5, c).
La
obligación de la obediencia a las autoridades civiles supone el respeto en el
orden de la justicia. Por tanto, “si su poder de gobernar no es legítimo, sino
usurpado, o mandan cosas injustas, el súbdito no está obligado a obedecerles, a
no ser en casos excepcionales, para evitar el escándalo o peligro” (II-II, 104,
6, rta 6).
La
obediencia, entonces, puede ser desordenada en cuanto a las circunstancias
debidas, por ejemplo, cuando se obedece a quién no se debe o en lo que no se
debe (Cf. II-II, 104, 2, rta 2).
Hay
que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hech 5, 29).
La
desobediencia
La
desobediencia es el incumplimiento de un mandato dado por un superior. Tiene
por causa la soberbia o vanagloria (Cf. II-II, 105, 1, rta 2). Puede ser grave
en dos sentidos (Cf. II-II, 105, 2, c). Por parte del que manda, mayor es la
gravedad cuanto mayor es el superior desobedecido. El mayor pecado, en este
sentido, es la desobediencia a Dios. Por parte del precepto, mayor será la
gravedad cuanto mayor sea el bien del precepto rechazado. Por ejemplo, en lo
religioso, el precepto del amor a Dios y al prójimo.
Quién
resiste a la autoridad, se opone al orden que Dios ha establecido (Rom 13,
2).
VINDICACIÓN: Virtud de quién tiene
autoridad, por la cual se aplica una pena a quién a faltado contra otro u otros
(Cf. II-II, 108). El fin de la pena impuesta es el bien del que peca y el bien
la comunidad dañada, esto es: “la corrección del pecador, la tranquilidad de
los demás, la conservación de la justicia y el honor debido a Dios” (II-II,
108, 1, c).
Cuando
la injuria cae sobre otra persona, y ello además implica una ofensa contra Dios
y contra la Iglesia, el que tiene autoridad debe exigir reparación de la
misma (Cf. II-II, 108, 1, c).
Cuando
la injuria recaen sobre uno mismo, “esta debe ser tolerada con paciencia, si
así conviene que se haga” (II-II, 108, 1, rta 4). Pero esto no implica la
omisión de la vindicta. La vindicación como virtud, sigue y ordena la
inclinación natural humana de rechazar las injurias y violencias, y defenderse
de lo nocivo (Cf. II-II, 108, 2, c).
Las
penas de la vindicación implican el temor servil; pero esto no es contraria al
Evangelio. “La ley del Evangelio es ley de amor. Por tanto, no se debe
atemorizar con castigos a quienes hacen el bien por amor, que son los que,
hablando con propiedad, pertenecen al Evangelios, sino solamente a quienes no
se siente movidos a hacer el bien por amor, los cuales, aunque forman parte
de la Iglesia en cuanto al número, no ocurre otro tanto en cuanto al
mérito” (II-II, 108, 1, rta 3).
Vicios
opuestos
“A la
vindicación se oponen dos vicios. Por exceso, el pecado de crueldad o
impiedad, que se excede en la medida del castigo. Otro, por defecto, cuando
alguno es demasiado remiso en la aplicación del castigo
merecido, por lo cual dice Prov 13, 24: el que excusa la vara, quiere
mal a su hijo” (II-II, 108, 2, rta 3).
Pero el
vicio se da principalmente por la mala intención de quién actúa: el odio, el
deseo de mal, la complacencia en el castigo. Lo que principalmente debe intentar
la vindicación es el bien del otro o los otros (II-II, 108, 1, c). La intención
mala en el castigo es propia de la venganza. “No hay razón que
justifique el que peque yo contra otro, porque este primero pecó contra mí, lo
que sería dejarse vencer por el mal, cosa que prohíbe el Apóstol cuando
dice: no se dejen vencer por el mal, antes bien, venzan al mal a fuerza
de bien (Rom 12, 21)” (II-II, 108, 1, c).
“Los
que hacen el bien, no tiene nada que temer de los gobernantes, pero sí los que
obran mal. Si no quieres sentir temor de la autoridad, obra bien y recibirás su
elogio. Porque la autoridad es un instrumento de Dios para tu bien” (Rom 13,
3-4).
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